Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:
a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.
Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.
2. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la junta electoral. En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
3. La votación por correo podrá realizarse asimismo mediante la entrega de la documentación relacionada en el punto 1 de esta apartado. Así mismo, la correspondiente documentación, dirigida a la mesa electoral, podrá entregarse también directamente en mano al director del centro educativo, en su calidad de presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.
4. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.
(Resolución 5 de septiembre de 2016) BOCYL de 20 de septiembre de 2016