PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA CURSO 2021/2022: del 15 de abril al 10 de mayo de 2021, ambos incluidos, por ser alumnos ya matriculados en el centro. Nuevas matriculaciones durante el mes de septiembre.
*Los ALUMNOS en los que concurran situaciones carenciales específicas, podrán solicitar las ayudas en el momento en el que se produzca dicha situación. Igualmente los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos (Acogimiento familiar, familia numerosa categoría especial, víctimas violencia de género y terrorismo, alumnos con discapacidad igual o superior al 33% podrán también solicitar la ayuda durante el curso escolar.
Electrónico:
Presencial:
Los padres, madres o tutores legales de alumnos que cursan el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Educación Especial en centros docentes públicos que dispongan del servicio de comedor.
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:
BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:
El importe del Menú se podrá reducir en un 50, 75 o 100% del precio total.
SOLICITUD VÍA INTERNET: los padres registrados que lo deseen podrán acceder a su solicitud entrando en la aplicación de comedores y cumplimentado los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente junto con la documentación adjuntada y quedará a la espera de su validación por el centro.
También podrá, a través de la aplicación, cumplimentar su solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria.
SOLICITUD PRESENCIAL: los padres o tutores presentarán la solicitud de ayudas en el impreso a su disposición en la Secretaría del centro y en el Portal de Educación, debidamente cumplimentado y firmado, donde se sellará y entregará el resguardo de presentación.
Respecto a los ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
Posteriores modificaciones o subsanaciones de la solicitud confirmada y enviada telemáticamente sólo podrán realizarse presencialmente en el centro educativo.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto a la solicitud de ayuda se deberá aportar la siguiente documentación:
DATOS ECONÓMICOS (Referidos al periodo impositivo –con plazo de presentación vencido‐ inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud)
Se podrá autorizar a la Consejería de Educación para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos fiscales que posea relativos a sus ingresos, en cuyo caso no será necesario aportar ninguna documentación.
En el caso de no autorizar su comprobación deberán aportar documentación acreditativa, del total de ingresos anuales de la unidad familiar. Para la consideración de la renta anual se tendrá en cuenta la suma de rendimientos, imputaciones de renta y ganancias y pérdidas patrimoniales, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, declarados o declarables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, correspondientes a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.
En el caso de alumnos miembros de FAMILIA NUMEROSA
Se podrá autorizar a la Consejería de Educación para la obtención de datos de los solicitantes relativos al título de familia numerosa, reconocido y expedido en Castilla y León, indicando el nº de título para poder seguir con la tramitación.
En el caso de no autorizar su comprobación, deberá aportar copia compulsada del título de familia numerosa en vigor.
En el caso de familias numerosas cuyo reconocimiento haya sido realizado en otra Comunidad Autónoma, la acreditación de tal condición se realizará siempre mediante copia del título en vigor.
En el caso de FAMILIA MONOPARENTAL (un único responsable familiar, ya sea por razón de reconocimiento legal por un solo progenitor, por viudedad, por divorcio o por abandono), se acreditará mediante copia compulsada de la siguiente documentación según proceda:
Libro de Familia
En el caso de separación o divorcio, ocurrido en el año de presentación de la solicitud, resolución judicial que así lo declare o de los justificantes de la interposición de la demanda u otros documentos que avalen dicha situación.
Otros que acrediten la situación.
En el caso de alumnos que se encuentren en situación de ACOGIMIENTO FAMILIAR O RESIDENCIAL, se acreditará mediante copia compulsada de la resolución administrativa o judicial que apruebe dicho acogimiento.
En el caso de SITUACIONES CARENCIALES ESPECÍFICAS, se acreditarán dichas circunstancias mediante informe de los Servicios Sociales públicos informando de dicha situación.
En el caso de que la solicitante sea VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, se acreditará mediante copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o del informe del Ministerio Fiscal.
En el caso de necesidad de DIETA ESPECIAL para el alumno, deberá adjuntar certificado médico que lo acredite emitido por el especialista.
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