RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Innovación
y Equidad Educativa, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de
los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar
en el primer trimestre del curso escolar 2018/2019.
Sexto.- Voto por correo
1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del
alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral
que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:
a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente
cumplimentado.
b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro,
debidamente cumplimentada.
Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema
de doble sobre.
2. La carta, con los documentos indicados en el punto 1, será remitida al presidente
de la junta electoral, y en su remite figurará el nombre y dos apellidos del votante, así como
el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.
3. La votación por correo podrá realizarse asimismo mediante la entrega de la carta
con la documentación a la mesa electoral; así mismo, podrá entregarse directamente al
director del centro educativo en su calidad de presidente de la mesa hasta el día anterior
al de la votación.
4. Si a pesar de lo anterior, el votante por correo se presentase el día de las elecciones
para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto
por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el
escrutinio.